Reglamento PMR
Derechos de las personas con movilidad reducida
¿A quien se considera una persona de movilidad reducida?
- A personas en sillas de ruedas
- A personas con niños o niñas, incluidas aquellas que van en sus coches de bebes
- A mujeres embarazadas
- A personas de avanzada edad
- A personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
- A personas invidentes.
Derechos de las personas con movilidad reducida.
- A acceder o descender del autobús por la puerta que le resulte más cómoda.
- En los casos que exista rampa o plataforma a que sea activada cuando la persona discapacitada se desplace en silla de ruedas.
- A utilizar los asientos identificados como preferentes para personas con movilidad reducida.
Personas discapacitadas usuarias de sillas de ruedas.
A ser transportadas en los vehículos que dispongan de rampa o plataforma en los servicio de menos de 40 kilómetros. Una vez en el interior del autobús deberán ocupar los huecos destinados para ellas, utilizando el cinturón de seguridad.
El numero máximo de personas discapacitadas usuarias de sillas de ruedas a bordo del autobús es de una persona por autobús.
Obligaciones de la empresa y personas de conducción.
- Acercarse a la acera, siempre que ello sea posible, a fin de facilitar el acceso al autobús y descenso del mismo.
- A activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso (vehículos dotados de sistema de arrodillamiento).
- A facilitar el pago.
- Las personas de conducción deberán efectuar las paradas y arrancadas sin movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.
Para el acceso al interior del autobús de los coches de bebes se utilizará la puerta más próxima al hueco destinado para su transporte.
Entrada en vigor: 01 de Mayo de 2013